BOMBEROS PEUMO  
 
  LEYES 21-05-2024 12:17 (UTC)
   
 


EXENCION DE PERMISO DE CIRCULACION PARA LOS VEHICULOS DE BOMBEROS

 

Identificación Norma
DL – 3063
Fecha de Publicación
29 de diciembre de 1979
Fecha promulgación
24 de diciembre de 1979
Organismo
Ministerio del Interior

 

 
Textual:
 
Articulo 20.- No requerirán permiso de circulación, solo los siguientes vehículos:
1.- Los Pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de orden, siempre que sean para uso exclusivo militar o policial.
2.- Los Pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos o sus Compañía y
3.- Los de propiedad de las Misiones Diplomáticas y Consulares extranjeras acreditadas en el País, de organismos internacionales a los que Chile haya adherido, o de los respectivos agentes diplomáticos, consulares o funcionarios internacionales, siempre que todas estas personas sean de nacionalidad extranjera.
 
 


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