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EXENCION DE PERMISO DE CIRCULACION PARA LOS VEHICULOS DE BOMBEROS
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Identificación Norma
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DL – 3063
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Fecha de Publicación
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29 de diciembre de 1979
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Fecha promulgación
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24 de diciembre de 1979
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Organismo
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Ministerio del Interior
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Textual:
Articulo 20.- No requerirán permiso de circulación, solo los siguientes vehículos:
1.- Los Pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de orden, siempre que sean para uso exclusivo militar o policial.
2.- Los Pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos o sus Compañía y
3.- Los de propiedad de las Misiones Diplomáticas y Consulares extranjeras acreditadas en el País, de organismos internacionales a los que Chile haya adherido, o de los respectivos agentes diplomáticos, consulares o funcionarios internacionales, siempre que todas estas personas sean de nacionalidad extranjera.
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Otras Leyes
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